Nuevas reglas IATF, 6ta edición

Impacto en las auditorías de certificación

El Grupo de Trabajo Internacional de la Industria Automotriz (IATF, por sus siglas en inglés) emitió una nueva versión (6ta Edición) de las Reglas con una fecha de implementación del 1 de enero de 2025. Junto con el fortalecimiento y la clarificación de varios procesos, enfoques, requisitos e intenciones de la IATF, las nuevas Reglas de la 6ta edición se desarrollaron para mejorar el esquema de certificación IATF 16949 y el proceso de transferencia de clientes, incorporar las Interpretaciones Sancionadas (SI) y Preguntas Frecuentes (FAQs) de la 5ta Edición de Reglas y actualizar los requisitos de elegibilidad para la certificación IATF 16949.

Los nuevos requisitos de la 6ta Edición de Reglas contienen una serie de cambios que aplican a los organismos de certificación reconocidos por la IATF, como DNV. Además, existen ciertos requisitos que impactan y deben ser comprendidos por cualquier organización certificada bajo la norma IATF 16949. Esta página tiene la intención de describir algunos de los cambios en la 6ta Edición de Reglas que afectan el proceso de certificación para las empresas certificadas, a quienes se les denomina en adelante como el “cliente”.

Cambio de reglas

Algunos de los cambios en las Reglas 6 incluyen, pero no se limitan a:

  • Criterios de elegibilidad para Sitios de Manufactura Extendidos (EMS)

    Un EMS deberá estar ubicado dentro de un radio de diez (10) millas (dieciséis [16] kilómetros) y no más de sesenta (60) minutos de distancia de conducción del sitio principal de manufactura. 
  • Ciclo de auditoría

    Todas las auditorías de vigilancia serán cada 12 meses. No se permiten intervalos de 6 o 9 meses.
  • Duración de la auditoría 

    La reducción máxima de días de auditoría para Esquemas Corporativos será del 15%. La reducción máxima general de días de auditoría será del 30%. Se añadirá tiempo adicional para la planificación, problemas de desempeño y cierre de no conformidades (NC) previas. 
  • Auditoría: Etapa 1 

    • El tiempo entre la fecha de la reunión de cierre de la Etapa 1 y la fecha de inicio de la Etapa 2 deberá ser de un mínimo de 20 días calendario.
    • El tiempo entre la fecha de la reunión de cierre de la Etapa 1 y la fecha de inicio de la Etapa 2 deberá ser de un máximo de 90 días calendario. Si esto no se puede cumplir, se requerirá realizar otra Etapa 1 completa. 
  • Planificación de la auditoría 

    • Las fechas de auditoría deberán ser acordadas y confirmadas por el cliente 90 días antes de la fecha de inicio.
    • La información de planificación de auditoría deberá ser recibida por parte del cliente al menos 30 días antes de la auditoría. 
    • Para todos los tipos de auditorías, se añadirá un mínimo de 0.5 para la planificación a la duración de la auditoría.
  • Reubicación

    El cliente deberá notificar a su Organismo de Certificación (CB) sobre cualquier reubicación. Tras la evaluación, el CB decidirá si se realizará una auditoría inicial en la nueva ubicación, una auditoría especial, o la adición de tiempo en la próxima auditoría. 
  • Pre-auditoría/Pre-evaluaciones 

    Las pre-auditorías/pre-evaluaciones ya no están permitidas.
  • Gestión de No Conformidades (NC) 

    • Los clientes deben proporcionar respuestas iniciales a las NC mayores dentro de 15 días calendario. 
    • Si un cliente es suspendido debido a una queja de desempeño, el cliente deberá proporcionar una respuesta en el sistema CMS de la IATF, dentro de los 20 días posteriores a recibir la notificación de suspensión.

Lo anterior no constituye una lista exhaustiva de todos los requisitos nuevos o revisados, sino más bien una visión general de algunos de los cambios críticos que es importante tener en cuenta. 

Una sesión grabada de IAOB/SMMT sobre los cambios en las Reglas 6 con más información se puede encontrar aquí.

La nueva versión de las Reglas está disponible en doce idiomas. Puede comprar una copia oficial de la 6ta Edición de Reglas a través de los enlaces en la página de Publicaciones de la IATF.